Digitalización del proceso para el pago de cesantías
A partir del 31 de mayo de 2021, el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional, junto a varias unidades policiales, sistematizan la generación de certificados que son requisitos necesarios para el cobro de cesantía o devolución de aportes, cuando un policía pasa al servicio pasivo.
Ahora, solo son necesarios 6 requisitos (certificados) que el policía cesado podrá gestionarlos a través del Sistema SIIPNE 3W. Al estar en línea, la Cesantía tendrá acceso directo a estos documentos.
Una vez generados, el servidor cesado deberá acercarse a cualquiera de las nueve oficinas de la Cesantía a nivel nacional, con la copia de cédula y el certificado bancario. No será necesario llevar los certificados emitidos en el SIIPNE 3W porque el SCPN ya los podrá visualizar en el sistema de pago.
Gracias a este proceso, el policía cesado tendrá el pago en su cuenta bancaria conforme a los tiempos establecidos.
Conozca el nuevo procedimiento
Le invitamos a revisar la Guía del Usuario (.PDF) para conocer el procedimiento que debe seguir el servidor policial, tras su retiro.
Así también, revise la siguiente infografía que resume los pasos a seguir:
Seguro de Cesantía
El Seguro de Cesantía es una prestación de carácter social, a la que tiene derecho el miembro de la Institución que se separa del servicio activo en forma definitiva, habiendo aportado por lo menos 240 imposiciones (aportaciones) mensuales (20 años) y más exigencias legales y reglamentarias. Se pagará por una sola vez en dinero en efectivo.
El Seguro de Cesantía está constituido por la cuantía básica y la bonificación, las que son fijadas anualmente por la Junta Directiva.
Es un valor que se fija anualmente con base en la situación y proyección económica del Servicio de Cesantía. La cuantía básica es una para Oficiales y otra para Clases y Policías sin distinción de grados. Es el valor al que tiene derecho el miembro cesante en función del tiempo de servicio y de sus aportaciones.
La bonificación se paga a partir de las 241 imposiciones (aportaciones), de acuerdo con las disposiciones reglamentarias.
¿Quién tiene derecho al seguro de cesantía?
Los señores Oficiales, Clases y Policías, que hubieren ingresado a la Institución cumpliendo con las dispocisiones legales y reglamentarias que pasaren a la situación de retiro o dejaren de pertenecer a la Policía Nacional y que hayan acreditado por lo menos 240 imposiciones (aportaciones) mensuales, en 20 años de servicio y efectivo a la Institución Policial.
En caso de fallecimiento de un miembro de la institución con derecho al Seguro de Cesantía o devolución de aportes y que no haya testado, percibirá el beneficio las siguientes personas:
- Los hijos, el cónyuge sobreviviente, o quien haya mantenido unión de hecho.
- A falta del cónyuge, los hijos;
- A falta de los hijos, el cónyuge y los padres, en partes iguales
- A falta del cónyuge y padres, los hermanos en partes iguales
- A falta de los beneficiarios antes indicados, las prestaciones acrecentarán el Fondo Ordinario del Servicio de Cesantía
Los Oficiales, Clases y Policías que fallecieren o se invalidaren en actos del servicio, previo el informe del Departamento Médico de la Policía Nacional, tendrán derecho a la cuantía básica de cada cuadro en la siguiente escala:
- De 1 a 60 imposiciones 25%
- De 61 a 120 imposiciones 50%
- De 121 a 180 imposiciones 75%
- De 181 a 240 imposiciones 100%
Los Oficiales, Clases y Policia o sus derecho-habientes en caso de fallecimiento del titular, producido fuera de actos de servicio, que no hubieren cumplido con los requisitos para obtener el Seguro de Cesantía tendrán derecho a la devolución de los aportes personales, con el interés promedio fijado por el Banco Central del Ecuador para obligaciones pasivas calculadas a la fecha de publicación de la baja respectiva.
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